Accidente de trabajo y recargo de prestaciones: cuándo puede reclamarse

El recargo de prestaciones puede incrementar entre un 30 % y un 50 % las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando la lesión se produce por incumplimientos empresariales en materia de seguridad y salud.

Qué es el recargo de prestaciones

El artículo 164 LGSS establece que las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden incrementarse entre un 30 % y un 50 % cuando la lesión se produce por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Qué debe concurrir

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Prestación económica reconocida por esa contingencia.
  • Incumplimiento de medidas de seguridad imputable a la empresa.
  • Relación causal entre ese incumplimiento y el daño producido.

Ejemplos de cuestiones relevantes

  • Falta de equipos de protección.
  • Ausencia de formación preventiva.
  • Máquinas o instalaciones inseguras.
  • Evaluaciones de riesgos inexistentes o insuficientes.
  • Protocolos preventivos no aplicados.

No todo accidente genera recargo

El recargo no se impone por el mero hecho de que haya ocurrido un accidente. Debe acreditarse el incumplimiento preventivo y su conexión con el daño.

Documentación útil

  • Parte de accidente y resolución de contingencia.
  • Informes de Inspección de Trabajo.
  • Evaluación de riesgos y formación preventiva.
  • Fotografías, testigos y comunicaciones internas.
  • Resoluciones de prestaciones y expedientes administrativos.

Consulta inicial previa reserva

Si ha sufrido un accidente de trabajo y existen dudas sobre medidas de seguridad, puede solicitar una videollamada gratuita para valorar la documentación inicial.

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