Qué es el recargo de prestaciones
El artículo 164 LGSS establece que las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden incrementarse entre un 30 % y un 50 % cuando la lesión se produce por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
Qué debe concurrir
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Prestación económica reconocida por esa contingencia.
- Incumplimiento de medidas de seguridad imputable a la empresa.
- Relación causal entre ese incumplimiento y el daño producido.
Ejemplos de cuestiones relevantes
- Falta de equipos de protección.
- Ausencia de formación preventiva.
- Máquinas o instalaciones inseguras.
- Evaluaciones de riesgos inexistentes o insuficientes.
- Protocolos preventivos no aplicados.
No todo accidente genera recargo
El recargo no se impone por el mero hecho de que haya ocurrido un accidente. Debe acreditarse el incumplimiento preventivo y su conexión con el daño.
Documentación útil
- Parte de accidente y resolución de contingencia.
- Informes de Inspección de Trabajo.
- Evaluación de riesgos y formación preventiva.
- Fotografías, testigos y comunicaciones internas.
- Resoluciones de prestaciones y expedientes administrativos.
Consulta inicial previa reserva
Si ha sufrido un accidente de trabajo y existen dudas sobre medidas de seguridad, puede solicitar una videollamada gratuita para valorar la documentación inicial.