Qué permite solicitar el artículo 34.8 ET
La persona trabajadora puede pedir adaptaciones de duración y distribución de jornada, ordenación del tiempo de trabajo y forma de prestación, incluido el trabajo a distancia, cuando resulten razonables y proporcionadas para conciliar.
La obligación de negociar
La respuesta empresarial debe venir precedida de un proceso real de diálogo. No basta con una negativa genérica ni con fórmulas de estilo que no conecten con el puesto, la organización y la concreta necesidad alegada.
Qué revisar en la respuesta
- Si se abrió un periodo de negociación.
- Si se estudiaron alternativas.
- Si las razones de rechazo son concretas.
- Si la empresa explica el impacto organizativo.
- Si la propuesta de la persona trabajadora era razonable.
Impugnación judicial
Cuando la respuesta no sea adecuada, puede valorarse la vía judicial específica de conciliación y, en su caso, la solicitud de daños si concurren los requisitos.
Consulta previa reserva
Puede solicitar videollamada gratuita para revisar su petición y la contestación recibida.