Regla general y excepciones
Como regla general, el trayecto ordinario entre domicilio y centro de trabajo no es tiempo de trabajo efectivo. Sin embargo, la jurisprudencia ha admitido excepciones en actividades itinerantes o cuando el desplazamiento forma parte esencial de la prestación.
Qué elementos pueden cambiar la respuesta
- Ausencia de centro fijo real.
- Planificación de rutas por la empresa.
- Uso de vehículo y herramientas empresariales.
- Necesidad de acudir directamente a clientes.
- Control o instrucciones durante el desplazamiento.
La vuelta al domicilio no se presume computable
La jurisprudencia reciente ha precisado que el hecho de que se compute el trayecto hasta el primer cliente no obliga por sí solo a computar automáticamente el regreso desde el último cliente. Deben concurrir circunstancias específicas.
Reclamaciones económicas
Si esos tiempos debieron computarse como jornada, la cuestión puede proyectarse sobre el registro horario, la jornada máxima, descansos y, en su caso, diferencias retributivas u horas extraordinarias.
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