La obligación de registrar la jornada
El artículo 34.9 ET exige garantizar el registro diario de jornada, con indicación concreta de inicio y finalización. Además, el artículo 35.5 ET prevé el registro diario a efectos del cómputo de horas extraordinarias.
¿La falta de registro prueba automáticamente todas las horas extra?
No conviene formularlo de forma automática. La ausencia o deficiencia del registro puede tener una gran relevancia probatoria, pero el resultado del pleito dependerá de los indicios aportados, del sistema de trabajo y de la prueba practicada.
Qué ha valorado la doctrina judicial
Resoluciones recientes han destacado que, cuando la empresa incumple su deber de registro y el trabajador aporta indicios consistentes de exceso de jornada, esa omisión puede perjudicar la posición probatoria empresarial.
La reclamación debe plantearse de manera precisa y documentada.
Documentos e indicios útiles
- Cuadrantes, turnos y calendarios de trabajo.
- Correos o mensajes enviados fuera de horario.
- Registros de acceso, tickets, entregas o partes de actividad.
- Testigos y compañeros que conozcan la jornada real.
- Nóminas, contrato y convenio colectivo.
- Registros horarios incompletos, manipulados o inexistentes.
Qué puede reclamarse
Puede solicitarse el abono de las horas extraordinarias realmente realizadas, con el tratamiento salarial que corresponda, sin perjuicio de la compensación por descanso cuando proceda conforme a la norma o convenio aplicable.
Consulta inicial previa reserva
Si realiza más horas de las reflejadas en nómina o la empresa no conserva un registro fiable, puede solicitar una videollamada gratuita para ordenar la reclamación.