La cuestión práctica
Muchas personas trabajadoras reciben el alta médica, la impugnan y se preguntan si pueden permanecer en casa mientras se resuelve la reclamación. La respuesta depende del supuesto concreto.
La doctrina del Tribunal Supremo
En procesos de incapacidad temporal anteriores al agotamiento de los 365 días, el Tribunal Supremo ha declarado que la impugnación del alta no suspende por sí sola la obligación de reincorporarse al puesto de trabajo.
Por ello, la ausencia sin cobertura suficiente puede generar riesgos disciplinarios.
Qué debe comprobarse
- Quién emitió el alta médica.
- Duración del proceso de incapacidad temporal.
- Fecha exacta de efectos del alta.
- Recurso o procedimiento utilizado para impugnarla.
- Comunicación con la empresa y justificación de la ausencia.
- Existencia de nueva baja, recaída o informe médico posterior.
No todos los procedimientos son iguales
Las reglas pueden variar según el momento de la incapacidad temporal, el órgano que emite el alta y el procedimiento específico de disconformidad o impugnación. Por eso no deben aplicarse soluciones genéricas sin revisar la documentación.
Cuándo conviene pedir asesoramiento
Conviene consultar de inmediato si se ha recibido un alta médica y existe duda sobre la obligación de reincorporación, especialmente si la empresa exige presencia inmediata o amenaza con sanción o despido.
Consulta inicial previa reserva
Puede solicitar una videollamada gratuita de orientación inicial para revisar el alta médica, el procedimiento utilizado y los posibles riesgos laborales o de Seguridad Social.