Deber empresarial de protección
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone a la empresa un deber de protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras. La evaluación preventiva debe atender a los riesgos relevantes de cada puesto.
La carga de trabajo como elemento preventivo
La jurisprudencia reciente ha subrayado, en determinados sectores y supuestos, la necesidad de incorporar la valoración de la carga de trabajo a la evaluación de riesgos, especialmente cuando puede incidir en la salud física o mental.
El alcance concreto de esa obligación debe analizarse atendiendo al puesto, organización del trabajo y riesgos detectados.
Qué situaciones pueden alertar de sobrecarga
- Incremento sostenido de tareas sin refuerzo.
- Objetivos imposibles o incompatibles con la jornada.
- Supresión de pausas o tiempos de recuperación.
- Ausencia de cobertura de vacantes.
- Quejas reiteradas de la plantilla y bajas relacionadas con estrés o ansiedad.
- Falta de evaluación específica de riesgos psicosociales.
Qué puede hacerse
Según el caso, pueden plantearse comunicaciones internas, actuación de la representación legal de los trabajadores, denuncias ante la Inspección de Trabajo o reclamaciones judiciales cuando exista lesión de derechos o incumplimiento preventivo.
No es una regla automática para cualquier empresa
Debe evitarse una afirmación excesiva: no toda queja por volumen de trabajo genera por sí misma una infracción jurídica. Es necesario acreditar la sobrecarga, su relevancia preventiva y la ausencia de respuesta empresarial adecuada.
Consulta inicial previa reserva
Si la carga de trabajo resulta sostenidamente inasumible y está afectando a la salud, puede solicitar una videollamada gratuita de orientación inicial .